III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Resolución de 11/01/2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de declaración en concreto de
utilidad pública de las instalaciones de evacuación de las centrales solares termoeléctricas Aste-1a y Aste-1b.
[2010/864]
Visto el expediente incoado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la declaración en concreto de
utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica y el informe del Servicio de Energía de 26 de noviembre de 2009.
Peticionario: Aries Solar Termoeléctrica, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana,
nº 130, 5º-28046 Madrid
Referencia: 2702-1/29 y 2702-1/30
Características:
Línea aérea de alta tensión a 220 kV de 15.121 metros para la evacuación de las centrales termosolares Aste-1A y Aste-
1B que conecta la SC1 con la subestación eléctrica transformadora de REE receptora de la energía producida.
Finalidad: Evacuación de la energía producida en distintas plantas termosolares de la zona.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fechas 20 de mayo de 2008 y 1 de julio de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas concede
autorización administrativa y aprobación de proyecto respectivamente para las plantas termosolares denominadas
Aste-1A y Aste-1B
Segundo.- En fecha 30 de octubre de 2008 la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dictó resolución de autorización
administrativa de las instalaciones de evacuación de las centrales solares termoeléctricas Aste-1A y Aste-1B,
comprendiendo la subestación colectora SC1 y línea aérea de alta tensión. Con la misma fecha se autorizan administrativamente
las subestaciones transformadoras y las instalaciones subterráneas de conexión de ambas plantas termosolares
con las instalaciones comunes de evacuación.
Tercero.- Con fecha 27 de octubre de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas aprueba el proyecto
constructivo de las subestaciones transformadoras y las instalaciones subterráneas de conexión ambas plantas termosolares
con las instalaciones comunes de evacuación.
Cuarto.- Con fecha 9 de noviembre de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas aprueba el proyecto
constructivo de las instalaciones de evacuación de las centrales solares termoeléctricas Aste-1A y Aste-1B, comprendiendo
la subestación colectora SC1 y línea aérea de alta tensión.
Quinto.- En fecha 6 de febrero de 2009, Dª. Sara Rojas Ramón-Laca, en representación de Aries Solar Termoeléctrica,
S.L. solicita ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la declaración en concreto de Utilidad pública de la
línea de evacuación de las plantas termosolares Aste 1A y Aste 1B, autorizadas el 30 de octubre de 2008 y aprobado
el proyecto de construcción el 9 de noviembre de 2009.
Sexto.- Con fecha 17 de abril de 2009 se publica en el D.O.C.M. anuncio de 6 abril de 2009, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, sobre información pública de la línea eléctrica aérea a 220 kV para la evacuación de las
centrales termoeléctricas Aste-1A y Aste-1B a efectos de declaración en concreto de utilidad pública, copia del mismo
anuncio se publica en el diario Lanza de fecha 26 de noviembre de 2009
Séptimo.- Durante el periodo de información pública descrito en el punto anterior se recibieron las siguientes alegaciones:
a) Don José Sánchez Aliaga se opone a la declaración en concreto de utilidad pública , considera la tensión de 220 kV
muy peligrosa y que su finca sufriría una enorme depreciación, a lo que respondió la empresa promotora que el articulo
52 de la ley del sector eléctrico ampara la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas, que la construcción
de la línea eléctrica a 220 kV cumplirá con los requisitos establecidos en el reglamento técnico de líneas aéreas de
alta tensión y que la Comisión Provincial de valoración resolverá en su momento del justiprecio.
AÑO XXIX Núm. 16 26 de enero de 2010 2741
b) Don Santiago López Reina y D. Marcelo López Reina como administradores mancomunados de DOAL Servicios
Inmobiliarios, S.L. muestran su disconformidad con la cantidad ofrecida por la promotora como indemnización por la
ocupación temporal de su parcela, a lo que responde la promotora que actuará conforme a lo regulado en materia
de indemnizaciones.
c) Don Ángel Roncero Chacón solicita la modificación del trazado de la línea eléctrica ya que en la parcela de su
propiedad se tiene prevista la instalación de un planta fotovoltaica y que el trazado de la línea de evacuación haría
inviable la ejecución de dicho proyecto, a ello responde la promotora que los motivos expuestos por el alegante no
se encuentran entre los contemplados en el articulo 161 del Real Decreto 1955/2000. Don José Vicente Román de
Lamo en representación de la empresa promotora de instalación fotovoltaica alega que el proyecto de la línea haría
inviable la ejecución del proyecto fotovoltaico, a lo que Aries Solar Termoeléctrica responde lo mismo que a Don
Ángel Roncero Chacón.
d) Doña María Lucendo Serrano, Don Julián Serrano Lucendo, Don Florencio Jiménez Burillo, Don Francisco García
Cervigón Romero de Ávila, Don Manuel Navas Ruiz, Doña Consuelo Romero Márquez, Doña María Bernarda
Fuentes Bellón, Doña Petra Rodero Jaime, Doña Catalina Moraleda Jiménez y Don Francisco José Hernández
Muñoz y otros, alegan que su finca perderá valor, que sufrirá de tormentas de pedrisco por la proximidad a la línea
eléctrica y que no le será posible instalar un Pivote controlado por radiofrecuencia, a ello responde la promotora que
la Comisión Provincial de valoración resolverá en su momento del justiprecio por la afección y que el alegante no
aporta ningún estudio que demuestre la causa-efecto sobre las acumulaciones de tormentas ni sobre las pérdidas
de radiofrecuencia por la instalación de líneas eléctricas. Las alegaciones a), b) y d) tienen carácter económico, lo
que debe resolverse en el adecuado procedimiento tras la declaración de utilidad pública, por lo que no se entiende
que existan motivos para denegar ésta.
En el caso de la alegación c), la planta fotovoltaica solicitada por Don José Vicente Román de Lamo, en nombre y
representación de Solventus, S.L. para ubicar en los terrenos propiedad de Don Ángel Roncero Chacón, ha sido
denegada administrativamente con fecha 26 de octubre de 2009, mediante resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes:
Fundamentos de derecho.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la Declaración en concreto de
utilidad pública de las instalaciones eléctricas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en el
decreto 80/2007 de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 143/2008, de 9 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud
Resuelvo: Declarar en concreto de utilidad pública la línea de evacuación a 220 kV de las plantas termoeléctricas
Aste-1A y Aste 1B con las características anteriormente indicadas.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso de Alzada
ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el art.115 de dicha norma legal.
Toledo, 11 de enero de 2010
El Director General de Industria, Energía y Minas
BENITO MONTIEL MORENO
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